Agravación Específica – Ley Contra El Lavado De Dinero U Otros Activos
Si el delito de lavado de dinero u otros activos fuere cometido por quienes desempeñen un cargo de elección popular, un funcionario o empleado público, o un funcionario o empleado de la Intendencia de Verificación Especial, con ocasión del ejercicio de su cargo, se le sancionará con la pena correspondiente aumentada en una tercera parte, y demás penas accesorias. Además, se le impondrá la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de cargo o empleo público por el doble del tiempo de la pena privativa de libertad. Artículo 7 Decreto número 67-2001 del Congreso de la República de Guatemala (Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos) con fecha de emisión: 28/11/2001