Providencias Cautelares – Ley Contra El Lavado De Dinero U Otros Activos

El Juez o Tribunal que conozca del proceso podrá dictar en cualquier tiempo, sin notificación ni audiencia previas, cualquiera providencia cautelar o medida de garantía establecida en la ley encaminada a preservar la disponibilidad de los bienes, productos o instrumentos provenientes o relacionados con el delito de lavado de dinero u otros activos, cuando lo solicite el Ministerio Público. Este requerimiento deberá ser conocido y resuelto por el Juez o tribunal inmediatamente. Artículo 11 Decreto número 67-2001 del Congreso de la República de Guatemala (Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos) con fecha de emisión: 28/11/2001