Calidades Del Itnedente De Verificación Especial – Ley Contra El Lavado De Dinero U Otros Activos

El Intendente de Verificación Especial deberá reunir las calidades siguientes:
a) Ser guatemalteco de los comprendidos en el artículo 144 de la Constitución Política de la República.
b) Ser mayor de treinta años.
c) Ser de reconocida honorabilidad y capacidad profesional.
d) Encontrarse en el goce de sus derechos civiles.
e) Ser profesional acreditado con grado académico, con preferencia en el área económica, financiera o jurídica.
f) Haber ejercido su profesión por lo menos durante cinco años. Artículo 39 Decreto número 67-2001 del Congreso de la República de Guatemala (Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos) con fecha de emisión: 28/11/2001