Sustitución Temporal Del Intendente De Verificación Especial – Ley Contra El Lavado De Dinero U Otros Activos
En caso de ausencia temporal del Intendente de Verificación Especial, por cualquier causa, lo sustituirá el funcionario que el Superintendente de Bancos designe. Artículo 42 Decreto número 67-2001 del Congreso de la República de Guatemala (Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos) con fecha de emisión: 28/11/2001