Prevalencia De Esta Ley – Ley Contra El Lavado De Dinero U Otros Activos

Las disposiciones de esta ley prevalecerán sobre cualquier otra dictada con anterioridad, o que se dictare posteriormente, con relación a este mismo tema, en forma idéntica o similar, salvo que se derogasen expresamente. Artículo 46 Decreto número 67-2001 del Congreso de la República de Guatemala (Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos) con fecha de emisión: 28/11/2001