Principios Para La Observacia Y Apliación De La Ley De Extinción De Dominio – Ley De Extincion De Dominio
Para la observancia y aplicación de la Presente Ley, regirán los principios siguientes:
a) Nulidad Ab Initio. Se entenderá que la adquisición o disposición de los bienes o la constitución de patrimonio de origen ilícito o delictivo, a sabiendas de tal calidad o debiéndolo presumir razonablemente, constituye negocio jurídico contrario al orden público y las leyes prohibitivas expresas o se han constituido en fraude a la ley. Los actos y contratos que versen sobre dichos negocios, en ningún caso constituyen justo título y son nulos ab initio.
El conocimiento o la presunción razonable sobre el origen ilícito o delictivo de los bienes a que hace referencia el párrafo anterior, se podrá inferir de los indicios o las circunstancias objetivas del caso.
b) Prevalencia. Las disposiciones contenidas en la presente Ley, se aplicarán y se interpretarán de preferencia sobre las contenidas en cualquiera otra ley. Artículo 3 Decreto número 55-2010 del Congreso de la República de Guatemala (Ley de Extinción de Dominio) con fecha de emisión: 7/12/2010