Comparecencia En La Acción De Extinción De Dominio – Ley De Extincion De Dominio
Quienes con ocasión de la acción de extinción de domino, notificados conforme a la presente Ley, ejerciten sus derechos, deberán comparecer en forma personal ante la autoridad que esté conociendo la acción, bajo pena de declararse su rebeldía y el abandono, con las consecuencias jurídicas que en tal virtud procedan.
La comparecencia personal no podrá ser suplida a través de apoderados o mandatarios especiales, generales, judiciales o extrajudiciales, sino por circunstancia de impedimento excepcional y justificado que, a juicio del juez competente, hagan imposible su comparecencia personal. Por los menores de edad o incapacitados legalmente declarados, comparecerá su representante legal. Artículo 11 Decreto número 55-2010 del Congreso de la República de Guatemala (Ley de Extinción de Dominio) con fecha de emisión: 7/12/2010