Protección De Identidad De Agentes De Policía Y Testigos – Ley De Extincion De Dominio
Durante la fase de investigación y todo el procedimiento, los testigos particulares, así como los agentes de la Policía Nacional Civil que participen como investigadores o en métodos especiales de investigación, o comparezcan como testigos en el ámbito de la presente Ley, podrán proteger su identidad con la utilización de códigos alfanuméricos proporcionados por el Fiscal General o el agente fiscal designado, quien conservará bajo su estricta responsabilidad la individualización e identidad verdaderas de tales agentes de policía o testigos. Durante el proceso podrán ser interrogados a través de medios que permitan proteger su identidad y garanticen su protección personal.
Para la observancia el presente artículo, se podrá utilizar supletoriamente las disposiciones legales vigentes relativas a colaboración eficaz, testigos protegidos y agentes encubiertos. Artículo 24 Decreto número 55-2010 del Congreso de la República de Guatemala (Ley de Extinción de Dominio) con fecha de emisión: 7/12/2010