Nulidad En La Acción De Extinción De Dominio – Ley De Extincion De Dominio
Si los interesados interpusieren nulidad, ésta deberá ser resuelta en la sentencia de primera o segunda instancia, según corresponda.
No se admitirá ninguna nulidad de previo pronunciamiento. Artículo 29 Decreto número 55-2010 del Congreso de la República de Guatemala (Ley de Extinción de Dominio) con fecha de emisión: 7/12/2010