Sentencia En La Acción De Extinción De Dominio – Ley De Extincion De Dominio
Si el juez estimare procedente la acción, la sentencia declarará la extinción de dominio de todos los derechos reales, principales o accesorios, y ordenará su transmisión a favor del Consejo Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio.
La sentencia firme que declare la extinción de dominio, además de valer como título legítimo y ejecutivo, tendrá por efecto que los respectivos bienes muebles e inmuebles, dinero, ganancias, frutos y productos financieros, se transfieran a favor del Estado a nombre del Consejo Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio y pasen al dominio de éste para que proceda de acuerdo a las disposiciones de la presente Ley. Por lo anterior, los registros públicos correspondientes están obligados a su inscripción para efectos de oponibilidad frente a terceros.
Si en la resolución se reconocieren los derechos de un acreedor prendario o hipotecario, el Consejo Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio procederá a cancelar el crédito, siempre que el bien reporte ganancia económica al Estado después del pago del crédito respectivo. Artículo 33 Decreto número 55-2010 del Congreso de la República de Guatemala (Ley de Extinción de Dominio) con fecha de emisión: 7/12/2010