Destrucción De Bienes En Estado De Deterioro Extinguidos – Ley De Extincion De Dominio

Los bienes extinguidos que se encuentren en un estado de deterioro que haga imposible o excesivamente onerosa su reparación o mejora, la Secretaría Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio, bajo resolución fundada, podrá destruirlos o donarlos, previa autorización del Consejo Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio. Artículo 49 Decreto número 55-2010 del Congreso de la República de Guatemala (Ley de Extinción de Dominio) con fecha de emisión: 7/12/2010