Presunción De Que El Dinero Producto O Bienes Provienen De Transacciones Derivadas De Delitos – Ley De Extincion De Dominio
Para los efectos de esta Ley, se establece la presunción de que el dinero, producto o bienes, provienen de transacciones derivadas de los delitos a que se refiere esta Ley, cuando se hayan adquirido o negociado en un plazo de siete (7) años anteriores al procesamiento respectivo; dicho plazo, por razones de irretroactividad de la ley, comenzará a contarse desde la vigencia de la presente Ley. (Se reforma el párrafo primero del artículo 46, Presunción, de la Ley Contra la Narcoactividad, Decreto Número 48-92 del Congreso de la República de Guatemala). Artículo 63 Decreto número 55-2010 del Congreso de la República de Guatemala (Ley de Extinción de Dominio) con fecha de emisión: 7/12/2010