Literal C Adicionado – Ley De Extincion De Dominio

c) El particular, o quien siendo funcionario, servidor o empleado público participe en la fase de investigación o de los métodos especiales de investigación, la persecución, procesamiento y juzgamiento de los delitos establecidos en la presente Ley, que:
1) Proteja indebidamente o encubra a quien o a quienes aparecen como sindicados de un hecho investigado;
2) Oculte información o entregue información errónea o falsa que afecte el buen curso de la investigación o el proceso;
3) Falsifique o altere documentos y medios probatorios, o los destruya.
4) Actúe con retardo intencional, de tal forma que obstaculice la investigación, la persecución penal o el juzgamiento;
5) Preste falso testimonio a favor del sindicado o del imputado, en las causas que se deriven por la comisión de los delitos establecidos en la presente Ley.
(Se reforma el artículo 9, literal c), Obstrucción a la Justicia de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto Número 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala). Artículo 64 Decreto número 55-2010 del Congreso de la República de Guatemala (Ley de Extinción de Dominio) con fecha de emisión: 7/12/2010