Integración De Junta Directiva Del Inab – Ley Forestal

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Bosques, se integra de la siguiente manera: a) Declarado Inconstitucional. b) Un representante titular y suplente del Ministro de Finanzas Públicas; c) Un representante titular y suplente de la Asociación Nacional de Municipalidades, electos en Asamblea General convocada para el efecto; d) Un representante titular y suplente de la Escuela Nacional Central de Agricultura, electos por la Junta Directiva. e) Un representante titular y suplente de las gremiales de la Cámara de Industria, dedicadas al procesamiento de maderas y otros productos forestales, electos en asamblea general conjunta, convocada para el efecto, f) Un representante titular y suplente de las universidades que impartan estudios forestales y conexos dentro de las profesiones afines; electos por los rectores de dichas universidades y postulados por los Consejos Superiores de las mismas; g) Un representante titular y suplente de la Asociación Nacional de Organizaciones No Gubernamentales de los recursos naturales, ecología y el medio ambiente, electos por su Asamblea General conjunta. h) Declarado Inconstitucional. El Gerente formará parte de la Junta Directiva con voz, pero sin voto, constituyéndose en el Secretario de la misma. Texto Original. Se reforma la literal a) y se adiciona la literal h) por el Artículo 6 del Decreto Número 90-2000 del Congreso de la República. Declarados Inconstitucionales las literales a) y h) reformadas por el Decreto 90-2000 según Expedientes Acumulados Números 3-2001 y 13-2002. Artículo 10 Decreto número 101-96 del Congreso de la República de Guatemala (Ley Forestal) con fecha de emisión: 31/10/1996