Las Dietas – Ley Forestal
Se establece una dieta por reunión asistida para cada miembro de la Junta Directiva, la cual será el equivalente a veinte salarios mínimos diarios del empleo presupuestado de menor cuantía dentro del Instituto. Los suplentes podrán devengar la dieta indicada en este Artículo cuando hagan las veces del titular. En ningún caso se tendrá derecho a más de una dieta en el mismo día. Artículo 11 Decreto número 101-96 del Congreso de la República de Guatemala (Ley Forestal) con fecha de emisión: 31/10/1996