Nombramiento Del Gerente Y Subgerente – Ley Forestal

La Junta Directiva hará la convocatoria para optar a la plaza de Gerente, a través de dos de los medios de comunicación escritos, informando de las condiciones y mecanismos de evaluación y hará el nombramiento por concurso de oposición. Tanto el Gerente como el Subgerente podrán ser removidos de sus cargos por la Junta Directiva, cuando se produzcan las causales que se señalen en el reglamento de esta ley. Artículo 17 Decreto número 101-96 del Congreso de la República de Guatemala (Ley Forestal) con fecha de emisión: 31/10/1996