Registro De Concesiones – Ley Forestal
Las concesiones deberán registrarse en los libros que para el efecto habilitará el INAB y deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad respectivo. Artículo 32 Decreto número 101-96 del Congreso de la República de Guatemala (Ley Forestal) con fecha de emisión: 31/10/1996