Registro Nacional Forestal – Ley Forestal
Con el propósito de censar las tierras cubiertas de bosques y de vocación forestal, así como de ejercer un control estadístico de las actividades técnicas y económicas sobre la materia, se crea a cargo del INAB el Registro Nacional Forestal, en el que se inscribirán de oficio o a petición de parte, según sea el caso: a) Todos los bosques y tierras de vocación forestal, cualquiera que sea su régimen de propiedad, con expresión detallada de los bosques existentes y los datos de registro de la propiedad de las tierras y de la matrícula fiscal. b) Los aserraderos urbanos y rurales, manuales o mecánicos, destiladores de resina, impregnadoras, procesadoras de celulosa y papel, carpinterías, fábricas de productos semielaborados o totalmente elaborados y demás industrias similares que utilicen como materia prima productos forestales; c) Las personas que se dediquen a repoblación forestal; d) Las personas que realicen actividades de exportación o importación de productos forestales, cualesquiera sea su estado; e) Las personas que se dediquen a la producción de resinas, látex y otros productos del bosque; f) Los viveros forestales de todo el país; g) Los productores y exportadores de semillas forestales; h) Los profesionales y técnicos que actúen como Regentes Forestales indicados en el Artículo 50 de esta ley; e, i) Las instituciones, organizaciones y asociaciones relacionadas con la investigación, extensión y capacitación en el área forestal y/o agroforestal. La constancia de registro correspondiente será extendida sin costo alguno a las personas individuales o jurídicas comprendidas en este Artículo, quienes en todo caso están obligadas a proporcionar la información que sea requerida. Artículo 88 Decreto número 101-96 del Congreso de la República de Guatemala (Ley Forestal) con fecha de emisión: 31/10/1996