Convocatoria Para Elegir Representantes – Ley Forestal

El Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en calidad de Presidente de la Junta Directiva del INAB, a los cinco días de entrar en vigencia la presente ley, deberá convocar a las Instituciones que conforman la Junta Directiva del Instituto Nacional de Bosques, para que elijan a sus respectivos representantes. Dentro del plazo de quince días, dichos representantes, titulares y suplentes, deberán estar nombrados o electos y celebrarán su primera sesión a los veintiocho días de publicada en el diario oficial. El Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación será responsable de la organización preliminar del INAB hasta la toma de posesión del Gerente de la misma. Artículo 104 Decreto número 101-96 del Congreso de la República de Guatemala (Ley Forestal) con fecha de emisión: 31/10/1996