Nombramiento Del Primer Gerente – Ley Forestal

El primer nombramiento de Gerente deberá efectuarlo la Junta Directiva del INAB, dentro de los quince días siguientes de su primera sesión de trabajo, tomando en consideración los preceptos indicados en los Artículos 17 y 18 de la presente ley. Artículo 105 Decreto número 101-96 del Congreso de la República de Guatemala (Ley Forestal) con fecha de emisión: 31/10/1996