Capacidad De Las Iglesias – Código Civil

Las iglesias son capaces de adquirir y poseer bienes y disponer de ellos, siempre que los destine exclusivamente a fines religiosos, de asistencia social o a la educación, Su personería se determina por las reglas de su institución. Artículo 17 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963