Escritura Constitutiva Y Estatutos De Las Personas Jurídicas – Código Civil

Las personas jurídicas a que se refiere el inciso 4º del artículo 15, quedan sujetas a lo convenido en su escritura constitutiva o en sus estatutos debidamente aprobados por la autoridad que corresponda. Artículo 19 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963