Autorización De Una Compañia O Asociación Extranjera – Código Civil
No se dará la autorización a que se refiere el artículo anterior, sin que la compañía o asociación compruebe legalmente estar constituida y autorizada con arreglo a las leyes del país de su domicilio; que por su constitución y fines no se opongan a las leyes de la República y que ha nombrado mandatario expensado y arraigado con todas las facultades generales y especiales que la ley exige para responder de los negocios judiciales y extrajudiciales que se relacionen con la compañía o asociación. Si el apoderado no tuviere todas estas facultades, se le considerará investido de ellas, por ministerio de la ley. Artículo 29 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963