Mandatario Legalmente Constituido En Caso De Ausencia – Código Civil
Toda persona que tenga derechos qué ejercitar u obligaciones qué cumplir en la República y se ausente de ella, deberá dejar mandatario legalmente constituido, con todas las facultades especiales para responder de las obligaciones del mandante; y si no lo hiciere, se le declarará ausente a petición de parte. Artículo 43 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963