Fecha En Que Se Reputa La Muerte De La Persona Que Se Presume Fallecida – Código Civil
Cuando no constare la fecha del siniestro en que se presume fallecida alguna persona, el juez fijará el día y la hora en que se reputen ser los de la muerte, en vista de las circunstancias en que pueda haber ocurrido y de las pruebas que presenten los interesados. A falta de datos acerca de la hora de fallecimiento, se fijará como tal, la última hora del día presuntivo de la muerte. Artículo 65 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963