Representación De La Mujer – Código Civil
En caso de divergencia entre los cónyuges en cuando al ejercicio de la representación conyugal, el Juez de Familia, considerando la conducta de cada uno de los integrantes de la pareja, tanto fuera como dentro del lugar, designarán a cuál de los cónyuges confiere la representación, indicando el tiempo por el que se le confiere y las condiciones que debe cumplir el otro cónyuge para recuperar la posibilidad de ejercer nuevamente la misma. En todo caso, la administración se ejercerá individualmente, sin necesidad de declaratoria judicial para tal efecto, en los siguientes casos: 1º. Si se declara la interdicción judicial de uno de los cónyuges; 2º. En caso de abandono voluntario del hogar o por declaratoria de ausencia; y 3º. Por condena de prisión, por todo el tiempo que dure la misma”. Artículo 115 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963