Disolución De La Comunidad De Bienes – Código Civil
La comunidad de bienes termina: 1º Por la disolución del matrimonio; 2º Por separación de bienes; y 3º Por ser condenado en sentencia judicial firme alguno de los cónyuges por delito cometido en contra del otro. Artículo 139 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963