Ejercicio De Las Acciones De Anulación Del Matrimonio – Código Civil
La anulación del matrimonio por ocurrir el caso del inciso 2º del artículo 145, puede pedirse por cualquiera de los contrayentes, si la impotencia es relativa; pero si fuere absoluta, el cónyuge impotente no podrá demandar la nulidad. La acción deberá ser ejercida dentro de seis meses de haberse efectuado el matrimonio. Artículo 148 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963