Herencia En La Unión De Hecho – Código Civil
El varón y la mujer cuya unión de hecho conste en la forma legal, se heredan recíprocamente a intestato en los mismos casos que para los cónyuges determina este Código. Las disposiciones de este Código relativas a los deberes y derechos que nacen del matrimonio y al régimen económico de éste, tienen validez para las uniones de hecho, en lo que fueren aplicables. Artículo 184 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963