Matrimonio De Uno De Los Unidos De Hecho – Código Civil

Para que pueda autorizarse el matrimonio de cualquiera de los dos que hayan hecho vida común que estuviere registrada, es indispensable que se proceda a cumplir con lo preceptuado en el artículo 183. Artículo 187 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963