Formas De Reconocimiento – Código Civil
El reconocimiento voluntario puede hacer: 1º En la partida de nacimiento, por comparecencia ante el registrador civil; 2º Por acta especial ante el mismo registrador; 3º Por escritura pública; 4º Por testamento; y 5º Por confesión judicial. En los casos de los tres últimos incisos de este artículo, debe presentarse al registrador civil testimonio o certificación del documento en que conste el reconocimiento para su inscripción y anotación de la partida de nacimiento respectiva. Artículo 211 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963