La Obligación De Dar Alimentos Cesará – Código Civil
Cesará la obligación de dar alimentos: 1º Por la muerte del alimentista; 2º Cuando aquél que los proporciona se ven en la imposibilidad de continuar prestándolos, o cuando termina la necesidad del que los recibía; 3º En el caso de injuria, falta o daño grave inferidos por el alimentista, contra el que debe prestarlos; 4º Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del alimentista, mientras subsista estas causas; y 5º Si los hijos menores se casaren sin el consentimiento de los padres. Artículo 289 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963