Tutela De Los Declarados En Estado De Interdicción – Código Civil
La tutela de los mayores de edad declarados en interdicción corresponde: 1º Al cónyuge; 2º Al padre y a la madre; 3º A los hijos mayores de edad; y 4º A los abuelos, en el orden anteriormente establecido. Artículo 301 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963