No Puede Ser Tutor Ni Protutor – Código Civil
No puede ser tutor ni protutor: 1º El menor de edad y el incapacitado; 2º El que hubiere sido penado por robo, hurto, estafa, falsedad, faltas y delitos contra la honestidad, u otros delitos del orden común que merezcan pena mayor de dos años; 3º El que hubiere sido removido de otra tutela, o no hubiere rendido cuentas de su administración, o si habiéndolas rendido, no estuviesen aprobadas; 4º El ebrio consuetudinario, el que haga uso habitual de estupefacientes, el vago y el de notoria mala conducta; 5º El fallido o concursado, mientras no haya obtenido su rehabilitación; 6º El que tenga pendiente litigio propio o de sus ascendientes, descendientes o cónyuges, con el menor o incapacitado; 7º El que ha perdido el ejercicio de la patria potestad o la administración de los bienes de sus hijos; 8º El acreedor o deudor del menor por cantidad apreciable en relación con los bienes del menor, a juicio del juez, a menos que con conocimiento de causa, haya sido nombrado por testamento; 9º El que no tenga domicilio en la República; y 10º El ciego y el que padezca enfermedad grave, incurable o contagiosa. Artículo 314 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963