Pueden Excusarse Para Ser Protutor Y Protutor – Código Civil

Pueden excusarse de la tutela y protutela: 1º Los que tengan a su cargo otra tutela o protutela; 2º Los mayores de sesenta años; 3º Los que tengan bajo su patria potestad tres o más hijos; 4º Las mujeres; 5º Los que por sus limitados recursos no puedan atender el cargo sin menoscabo de su subsistencia; 6º Los que padezcan enfermedad habitual que les impida cumplir los deberes de su cargo; y 7º Los que tengan que ausentarse de la República por más de un año. Artículo 317 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963