Obligación De Hacer Inventario Por Parte Del Tutor – Código Civil

El tutor procederá al inventario y avalúo de los bienes del menor o incapacitado, dentro de los treinta días siguientes a la aceptación del cargo, plazo que podrá ser restringido o ampliado prudencialmente por el juez, según las circunstancias. En ningún caso, ni aun por disposición del testador, quedará el tutor eximido de esta obligación. Artículo 320 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963