Multa Por Incumplimiento De La Ley Y Reglamento Del Registro Civil – Código Civil
Las multas que se impongan por el incumplimiento de la ley y reglamento del Registro, serán percibidas por las respectivas municipalidades. Artículo 387 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963