Condición De Los Hijos – Código Civil
No se consignará declaración alguna sobre la condición de los hijos ni sobre el estado civil de los padres en las actas de nacimiento, ni en ningún documento referente a la filiación. Artículo 395 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963