Cadáver Abandonado – Código Civil

Si se tratare de un cadáver abandonado, la inscripción deberá contener, si fuere posible, los datos a que se refiere el artículo anterior y, en todo caso: 1º El lugar donde fue hallado el cadáver; 2º El estado en que se encontraba; 3º El sexo y la edad que represente; y 4º La descripción del vestido que tenía y cualesquiera otras circunstancias o indicios que puedan servir para identificar la persona del muerto. Siempre que se adquieran otros datos, se anotarán al margen del acta. Artículo 413 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963