Muertos En Campaña O En Algún Combate O Encuentro – Código Civil

Respecto de los que murieren en campaña o en algún combate o encuentro, en el territorio de la República, el que tenga el mando de las tropas está obligado a poner en conocimiento de su jefe, las muertes ocurridas, para que éste haga inscribirlas por quien corresponde. Igual obligación tendrá el que mande tropas, respecto de los muertos habidos en ella, fuera de la República. Artículo 417 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963