Registro De Extranjeros Domiciliados Y Naturalizados – Código Civil

El extranjero domiciliado en el república, debe inscribirse en el Registro, haciendo constar su nacionalidad, estado civil, profesión, oficio o modo de vivir, el lugar de la última residencia y el tiempo que tenga de estar en el país. Para este efecto, deberá exigírsele la presentación de documentos auténticos que identifiquen su persona. Artículo 432 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963