Renuncia De La Medianería – Código Civil
El propietario de un edificio que se apoya en una pared medianera, puede, al derribarlo, renunciar o no a la medianería. En el primer caso serán de su cuenta todos los gastos necesarios para evitar o reparar los daños que causen la demolición. En el segundo, además de esta obligación, queda sujeto a las que imponen los artículos 512 y 513. Artículo 514 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963