Adquisición De La Medianería En La Parte Elevada – Código Civil

Los demás propietarios que no hayan contribuido a dar más elevación o espesor a la pared medianera, podrán, sin embargo, adquirir en la parte nuevamente elevada los derechos de medianería, pagando proporcionalmente el valor de la obra y la mitad del valor del terreno sobre que se hubiere dado mayor espesor. Artículo 521 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963