Ventanas De Vista De Costado U Oblicuas – Código Civil
No se puede tener ventanas para asomarse, o balcones ni otros semejantes voladizos sobre la propiedad del vecino, prolongándose más allá del límite que separa las heredades. Tampoco puede tenerse vista de costado u oblicuas, sobre la misma propiedad, si no hay seis decímetros de distancia. La distancia se mide desde la línea de separación de las dos propiedades. Artículo 526 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963