Debe Constituirse Por Escritura Pública – Código Civil
El régimen de la propiedad horizontal se debe constituir por escritura pública, que ha de inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble. La escritura constitutiva debe contener los requisitos siguientes: 1º Declaración del propietario o propietarios de someter a este régimen el inmueble de su propiedad; 2º Situación, medidas y colindancias del terreno, así como una descripción total del edificio y mención de sus servicios de agua, electricidad y cualesquiera otros de que goce; 3º Descripción de cada piso con los datos que sean necesarios para su identificación; 4º El valor del inmueble y el de cada piso; 5º Descripción de los elementos y partes comunes del edificio y de los elementos y partes comunes limitados a las unidades independientes; y 6º Cualquier otro dato que considere convenientes los otorgantes. Artículo 531 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963