Resolución Por La Mayoría De Propietarios – Código Civil
Los asuntos de interés común que no se encuentren comprendidos dentro de las facultades conferidas al administrador, así como aquéllos que correspondan a éste pero que los propietarios estimen conveniente conocer personalmente, deben ser resueltos por la mayoría de los mismos propietarios. Artículo 550 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963