Aguas De Dominio Privado – Código Civil

Son de dominio privado: 1º Las aguas pluviales que caigan en predios de propiedad privada, mientras no traspasen sus linderos; 2º Las aguas continuas y discontinuas que nazcan en dichos predios, mientras discurran por ellos; 3º Las lagunas y sus álveos formados por la naturaleza, en los expresados terrenos; y 4º Las aguas subterráneas obtenidas por medios artificiales en propiedades particulares. ARTÍCULO 579 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963