Administración De Bienes Por Parte De La Secretaría Nacional De Administración De Bienes En Extinción De Dominio – Ley De Extincion De Dominio
Los bienes que representen un interés económico sobre los que se adopten medidas cautelares o precautorias, quedarán de inmediato a disposición de la Secretaría Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio, la que procederá a constituir fideicomisos de administración en las entidades bancarias o financieras, sujetas a la supervisión por la Superintendencia de Bancos. En su defecto, podrá arrendar o celebrar otros contratos a precio justo con personas individuales o jurídicas, con la finalidad de mantener la productividad y valor de los bienes.
Cuando los bienes de que se trate constituyan prueba en el proceso penal, se procederá obligatoriamente e inmediatamente a la realización de las pruebas anticipadas necesarias. Los bienes se conservarán y custodiarán por el Ministerio Público hasta la realización de las pruebas anticipadas correspondientes. Al concluir el diligenciamiento de la prueba anticipada, el Ministerio Público los trasladará a la Secretaría Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio para lo que corresponda, de acuerdo a la presente Ley.
Los bienes que el Ministerio Público determine, deben conservarse por considerarse que pueden aportar pruebas adicionales en el proceso, no podrán retenerse por un período mayor de dos (2) años transcurridos los cuales deberán ser transmitidos al Consejo Nacional. Artículo 41 Decreto número 55-2010 del Congreso de la República de Guatemala (Ley de Extinción de Dominio) con fecha de emisión: 7/12/2010