Administración De Los Incentivos – Ley Forestal

Por concepto de supervisión y administración, el Ministerio de Finanzas Públicas, asignará y trasladará al INAB, un nueve por ciento (9%) del monto total de los incentivos otorgados, mismo que se hará efectivo en forma simultánea al momento de otorgar el incentivo al beneficiario. Artículo 77 Decreto número 101-96 del Congreso de la República de Guatemala (Ley Forestal) con fecha de emisión: 31/10/1996