Anotación Al Margen De Partida De La Remoción O Suspensión De Los Tutores Protutores Y Guardadores – Código Civil
La remoción o suspensión de los tutores, protutores y guardadores, se anotará al margen de la partida donde se haya registrado el discernimiento del cargo. También se anotará la aprobación de la cuenta final de la tutela o guarda. Para tales efectos, el juez dará aviso dentro de cuarenta y ocho horas al registrador que corresponda. Artículo 431 Decreto Ley No. 106 del Jefe del Gobierno de la República (Código Civil) con fecha de emisión: 14/09/1963